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4 fuentes oficiales

Qué es el IPREM y cuánto dinero tienes que demostrar para cada visado de España

El IPREM es la referencia con la que España mide tus medios económicos. Qué es, cuánto vale, cómo se calcula el 100 %, 150 % o 400 % y cómo se acredita.

Publicado el 4 min de lectura

Manos de una mujer haciendo cuentas con bolígrafo en una libreta pequeña sobre una mesa blanca, con una taza de café, unas gafas y monedas sueltas alrededor.

Cuando lees los requisitos de un visado español aparece una y otra vez una sigla: IPREM. «El 100 % del IPREM», «el 400 % del IPREM más el 100 % por familiar». Si no sabes qué es, no puedes calcular cuánto dinero tienes que demostrar, y ése es el dato que decide si una vía es realista para ti o no. Aquí está explicado desde cero.

Qué es el IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice que el Estado español creó en 2004 para usarlo como referencia en ayudas, becas, subsidios y, en extranjería, para medir los medios económicos que se exigen a quien pide una autorización. Nació para sustituir al salario mínimo en esa función, de modo que subir el salario mínimo no disparara automáticamente todos los umbrales. Su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuánto vale

La Ley de Presupuestos para 2023 lo fijó en 600 euros mensuales, y es la cuantía que ha seguido de referencia mientras no se ha aprobado otra ley de presupuestos que la cambie. Multiplicado por doce, son 7.200 euros al año. Antes de hacer cuentas, comprueba la cuantía vigente en el BOE: si se aprueba una nueva ley de presupuestos, cambia, y los consulados aplican la del día en que resuelven.

Los porcentajes que verás, traducidos a euros

Cada vía pide un múltiplo del IPREM, y casi siempre por mes de estancia o por todo el periodo que solicitas. Con el IPREM en 600 euros al mes, los umbrales más habituales son estos:

  • Estancia por estudios: el 100 % del IPREM al mes durante toda la estancia, salvo que acredites tener ya pagado el alojamiento. Para un curso de diez meses, 6.000 euros. Si vienen familiares, el 75 % por el primero y el 50 % por cada uno de los demás.
  • Reagrupación familiar: el 150 % del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas, más el 50 % por cada miembro adicional. Lo acredita quien reagrupa, con sus ingresos en España.
  • Residencia no lucrativa: el 400 % del IPREM al mes para ti —2.400 euros—, más el 100 % por cada familiar, durante todo el periodo que pides. Para un año, 28.800 euros para una persona sola.
  • Arraigo familiar: el 200 % del IPREM en total, sumando el familiar con residencia legal y quien solicita.

Los porcentajes salen del Reglamento de extranjería y de las hojas informativas del Ministerio de Inclusión; la cifra en euros es la multiplicación con el IPREM de 600. Si el IPREM cambia, cambian todas las cifras y los porcentajes se quedan igual: por eso las normas hablan en porcentajes.

Cómo se acredita

Las normas exigen acreditar medios, y el consulado decide qué documentos considera suficientes. En la práctica, lo habitual es una combinación de:

  • Extractos bancarios de varios meses, a tu nombre, con saldo estable. Un ingreso grande el día antes de la cita llama la atención y suele pedir explicación.
  • Certificados de ingresos: nóminas, contrato, declaración de renta, o contratos con clientes si eres autónomo.
  • Para estudiantes, la carta de una beca o el compromiso de manutención de un familiar, con sus propios extractos.
  • Para la no lucrativa, rentas pasivas demostrables: alquileres, pensiones, inversiones. Lo que se valora es que el dinero no dependa de trabajar en España.

Un ejemplo completo

Una persona que va a hacer un máster de un año (doce meses de estancia) sola: 100 % del IPREM × 12 = 7.200 euros, además de la matrícula ya pagada y el seguro. Una pareja que pide residencia no lucrativa por un año: 400 % para la titular + 100 % para su pareja = 500 % × 600 × 12 = 36.000 euros acreditados para todo el periodo. Son cuentas simples; lo difícil es tenerlas hechas antes de elegir la vía, no después.

Fuentes oficiales de esta guía

Todo lo normativo de arriba sale de aquí. Lo que no está respaldado por una de estas fuentes va marcado como orientación del proyecto.

  1. 1.Real Decreto-ley 3/2004, que crea el IPREM
    Boletín Oficial del Estado · revisado el 27 de agosto de 2026
  2. 2.Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 — cuantía del IPREM
    Boletín Oficial del Estado · revisado el 27 de agosto de 2026
  3. 3.Hoja informativa 1 — Autorización de estancia por estudios
    Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · revisado el 27 de agosto de 2026
  4. 4.Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
    Boletín Oficial del Estado · revisado el 20 de mayo de 2025

Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado.