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Recorrido completo

Reagrupación familiar en España

Un familiar que ya reside legalmente en España solicita traerte. Él inicia el trámite en España y tú recoges el visado en el consulado.

Madre e hija abrazadas en la zona de llegadas de un aeropuerto.

Qué permite la reagrupación familiar

¿Permite trabajar?
Sí para cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral: la autorización habilita a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y en todo el territorio.
Requisito que la bloquea
Tu familiar debe llevar al menos un año residiendo legalmente en España y haber pedido renovar por otro año más. Se libran de esa espera quienes ya tienen residencia de larga duración, para reagrupar ascendientes.

Requisitos de la reagrupación familiar

  • Ingresos del familiar: 150 % del IPREM al mes para dos personas, más 50 % por cada miembro adicional
  • Vivienda adecuada acreditada
  • Seguro de enfermedad para tu familiar y para todos los reagrupados
  • Documentación del vínculo familiar, apostillada y traducida
  • Si hay otros hijos menores ya en España, deben estar escolarizados

Fuente oficial

Portal de Extranjería — Hojas informativas de trámites
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · revisado el 15 de enero de 2026

Documentos de la reagrupación familiar: 9 en 4 fases

En el orden en que los vas a necesitar, desde tu país hasta tener los papeles en regla. Cada uno con dónde se consigue; el paso a paso, su vigencia y el aviso antes de que caduque están en tu expediente.

  1. Tu familiar solicita la autorización· En España, lo hace tu familiar

    Esta vía no la arrancas tú. La inicia tu familiar residente en España, y hasta que no haya resolución favorable no puedes pedir el visado.

    • Resolución favorable de la reagrupación

      El documento que emite Extranjería a tu familiar. Es el que activa tu derecho a pedir el visado.

      Dónde: Lo recibe tu familiar en España y te lo envía

  2. Reunir y legalizar tus documentos· En tu país

    Mientras tu familiar tramita en España, tú preparas tu parte. Ojo con el orden: los certificados caducan.

    • Certificado del vínculo familiar apostillado

      Certificado de matrimonio, de pareja registrada o de nacimiento, según qué vínculo te une a tu familiar.

      Dónde: Registro Civil de tu país + oficina de apostilla

    • Pasaporte en vigor

      Pasaporte ordinario o título de viaje válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses al pedir el visado.

      Dónde: Autoridad de pasaportes de tu país

    • Certificado de antecedentes penales apostillado

      De España y de los países donde hayas residido los últimos cinco años, con Apostilla de La Haya.

      Dónde: Autoridad competente de tu país + oficina de apostilla

    • Certificado médico

      Acredita que no padeces ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

      Dónde: Médico colegiado o centro autorizado en tu país

  3. Solicitar el visado en el Consulado· En el Consulado de España en tu país

    Con la resolución favorable en la mano tienes un plazo para pedir el visado. Si lo dejas pasar, la autorización decae.

    • Formulario de solicitud de visado nacional

      El impreso oficial, cumplimentado y firmado.

      Dónde: Web del Consulado de España en tu país

    • Pago de la tasa consular

      Tasa por la tramitación del visado, no reembolsable.

      Dónde: Consulado de España en tu país

  4. Llegar a España y regularizarte· En España

    Tienes plazo desde tu entrada para empadronarte y solicitar la tarjeta.

    • Empadronamiento en tu municipio

      Inscripción en el padrón del ayuntamiento. Es la base de casi todo lo demás en España.

      Dónde: Ayuntamiento de tu municipio de residencia

    • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

      Tu documento como residente. Se solicita en persona dentro del mes siguiente a tu entrada en España.

      Dónde: Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía

Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado.