Residencia no lucrativa en España
Para quien puede mantenerse con recursos propios sin trabajar en España: rentas, ahorros o pensión.

Qué permite la residencia no lucrativa
- ¿Permite trabajar?
- No permite trabajar durante el primer periodo.
- Requisito que la bloquea
- Necesitas acreditar recursos económicos propios suficientes para todo el periodo, sin trabajar.
Requisitos de la residencia no lucrativa
- Medios propios: 400 % del IPREM al mes para ti, más 100 % por cada familiar, durante todo el periodo
- Seguro de enfermedad, público o privado, con entidad autorizada para operar en España
- Certificado médico y antecedentes penales de los últimos cinco años
- Pasaporte con vigencia mínima de un año
Fuente oficial
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
Boletín Oficial del Estado · revisado el 20 de mayo de 2025
Documentos de la residencia no lucrativa: 8 en 4 fases
En el orden en que los vas a necesitar, desde tu país hasta tener los papeles en regla. Cada uno con dónde se consigue; el paso a paso, su vigencia y el aviso antes de que caduque están en tu expediente.
Comprobar que llegas a la cifra· En tu país
La única pregunta que importa antes de gastar un euro: ¿puedes acreditar el 400 % del IPREM mensual para ti, más el 100 % por cada familiar, durante todo el periodo que pides?
Acreditación de medios económicos
El documento que decide esta vía. El 400 % del IPREM mensual para ti y el 100 % por cada familiar, durante todo el periodo que solicitas.
Dónde: Tu banco, o el registro de la propiedad si son inmuebles
Reunir y legalizar los documentos· En tu país
Antecedentes penales, certificado médico, seguro de salud y la prueba del dinero. El orden importa: los penales y el médico caducan, así que van los últimos.
Seguro médico
Público o privado, pero contratado con una entidad autorizada para operar en España. Sin copagos ni carencias si quieres evitar problemas.
Dónde: Aseguradora autorizada para operar en España
Certificado de antecedentes penales
De tu país de origen y de cada país donde hayas residido en los cinco años anteriores a entrar en España.
Dónde: La autoridad competente de cada país donde residiste
Certificado médico
Debe acreditar que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Dónde: Un centro médico de tu país
Pasaporte con vigencia mínima de un año
Copia completa, todas las páginas, y con al menos un año de vigencia por delante.
Dónde: La autoridad que expide pasaportes en tu país
Presentar en el consulado· En tu país
Se presenta en persona en el consulado de tu demarcación. La resolución llega en un mes, más rápido que cualquier otra vía.
Impreso de solicitud EX-01
El formulario de residencia temporal no lucrativa. Lo firma la persona extranjera y se presenta en persona en el consulado.
Dónde: Portal de Extranjería del Ministerio
Tasa modelo 790 código 052
Epígrafe 2.1.1, autorización inicial de residencia temporal no lucrativa. Diez días hábiles desde que presentas.
Dónde: Sede electrónica de las Administraciones Públicas
Viajar y sacar la tarjeta· En España
Tienes tres meses para entrar. La residencia empieza a contar el día que entras, no el día que te la conceden.
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
Un mes desde que entras en España. Aquí el reloj arranca con la entrada, no con el alta laboral: no trabajas.
Dónde: Comisaría de Policía o servicios policiales de tu lugar de residencia
Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado.