Arraigo en España
Vía de regularización para quien ya lleva tiempo viviendo en España. Existen varias modalidades según tu situación.

Qué permite el arraigo
- ¿Permite trabajar?
- Depende de la modalidad de arraigo concedida.
- Requisito que la bloquea
- Sólo puedes solicitarlo estando en España y habiendo cumplido el periodo de permanencia exigido.
Requisitos del arraigo
- Permanencia continuada en España durante el periodo exigido
- Empadronamiento que acredite esa permanencia
- Carecer de antecedentes penales
Fuente oficial
Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
Boletín Oficial del Estado · revisado el 20 de mayo de 2025
Documentos del arraigo: 8 en 5 fases
En el orden en que los vas a necesitar, desde tu país hasta tener los papeles en regla. Cada uno con dónde se consigue; el paso a paso, su vigencia y el aviso antes de que caduque están en tu expediente.
Acreditar los dos años en España· En España
El requisito que no se puede acelerar ni comprar. Sin dos años continuados de permanencia probada, no hay solicitud posible, y las ausencias del país no pueden sumar más de 90 días en total.
Prueba de permanencia continuada de dos años
El corazón de esta vía. Hay que demostrar que llevas al menos dos años seguidos en España, con ausencias que no sumen más de 90 días.
Dónde: Cualquier Administración pública española: ayuntamiento, sanidad pública, servicios sociales
Conseguir el aval: informe de integración o vínculo familiar· En España
Hay dos caminos y sólo hace falta uno. O acreditas vínculo familiar con alguien que tenga residencia legal y medios económicos, o pides el informe de integración social a tu Comunidad Autónoma o a tu ayuntamiento.
Informe de integración socialOpcional
Alternativa al vínculo familiar. Lo emite tu Comunidad Autónoma o tu ayuntamiento y valora tu arraigo real: tiempo en el domicilio, medios y esfuerzos de integración.
Dónde: La Comunidad Autónoma donde tengas tu domicilio habitual, o el ayuntamiento si tu Comunidad lo tiene delegado
Acreditación de vínculo familiar y medios económicosOpcional
El otro camino. Vínculo con cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar en primer grado que tenga residencia legal, más medios económicos suficientes.
Dónde: Registro Civil o registro de parejas de hecho del país correspondiente
Reunir y legalizar la documentación· En España y en tu país de origen
El certificado de antecedentes penales viene de fuera y hay que legalizarlo o apostillarlo, y traducirlo por traductor jurado. Es lo que más tarda, así que se empieza por ahí.
Certificado de antecedentes penales del país de origen
De cada país donde hayas residido en los cinco años anteriores a entrar en España. Es el documento que más tarda porque viene de fuera.
Dónde: La autoridad competente de cada país donde residiste los últimos cinco años
Pasaporte completo en vigor
Copia de todas las páginas, no sólo la de la foto. También vale cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
Dónde: El consulado de tu país en España
Presentar la solicitud y pagar la tasa· En España
Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet. La tasa se paga después de presentar, no antes, y hay diez días hábiles para hacerlo.
Impreso de solicitud EX-10
El formulario oficial de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Lo firma la persona extranjera.
Dónde: Portal de Extranjería del Ministerio
Tasa modelo 790 código 052
Epígrafe 2.3.1, autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. Se paga DESPUÉS de presentar la solicitud.
Dónde: Sede electrónica de las Administraciones Públicas
Resolución y tarjeta· En España
La Administración tiene tres meses. Si concede, la autorización ya lleva incluido el permiso de trabajo, y hay un mes para pedir la tarjeta física en Policía.
Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
El documento físico. Se pide en Comisaría dentro del mes siguiente a que te notifiquen la concesión.
Dónde: Comisaría de Policía o servicios policiales de tu lugar de residencia
Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado.