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Recorrido completo

Visado de trabajo por cuenta ajena en España

Una empresa española te contrata y tramita la autorización de residencia y trabajo antes de que viajes.

Hombre con chaleco de trabajo abriendo la persiana de un taller de reparaciones.

Qué permite el visado de trabajo por cuenta ajena

¿Permite trabajar?
Sí, con el empleador y en la actividad autorizada.
Requisito que la bloquea
Necesitas una oferta de trabajo firme de una empresa dispuesta a tramitar la autorización.

Requisitos del visado de trabajo por cuenta ajena

  • Oferta de trabajo de una empresa en España
  • Que la empresa inicie la autorización de residencia y trabajo
  • Titulación homologada si la profesión está regulada
  • Antecedentes penales apostillados

Fuente oficial

Portal de Extranjería — Hojas informativas de trámites
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · revisado el 15 de enero de 2026

Documentos del visado de trabajo por cuenta ajena: 9 en 4 fases

En el orden en que los vas a necesitar, desde tu país hasta tener los papeles en regla. Cada uno con dónde se consigue; el paso a paso, su vigencia y el aviso antes de que caduque están en tu expediente.

  1. Conseguir la oferta y preparar tu titulación· En tu país

    Lo único que depende de ti. Necesitas una empresa española que quiera contratarte y que esté dispuesta a hacer el trámite, porque la solicitud la presenta ella.

    • Contrato de trabajo en modelo oficial

      El documento que activa toda la vía. Sin contrato firmado por una empresa española, no hay solicitud posible.

      Dónde: La empresa española que te contrata

    • Titulación o capacitación profesionalOpcional

      Sólo si tu profesión lo exige legalmente en España. En las profesiones reguladas hay que homologar el título, y eso tarda meses.

      Dónde: La universidad o centro que lo emitió, y el Ministerio competente para homologar

  2. La empresa presenta la solicitud· En España, lo hace la empresa

    El empleador presenta el EX-03 por internet con tu documentación y la suya. Aquí tú sólo aportas papeles; el trámite no está en tus manos.

    • Impreso EX-03 firmado por la empresa

      El formulario de autorización inicial de residencia y trabajo. Lo rellena y lo firma **la empresa que contrata**, no tú.

      Dónde: Portal de Extranjería del Ministerio

    • Pasaporte completo en vigor

      Copia de todas las páginas. Para el visado te lo pedirán después con una vigencia mínima de un año.

      Dónde: La autoridad que expide pasaportes en tu país

    • Solvencia de la empresa

      La empresa tiene que demostrar que puede pagarte. Lo aporta ella, pero si no lo tiene, tu trámite se para.

      Dónde: La empresa que te contrata

    • Tasas 790/052 y 790/062

      Son dos y las pagan personas distintas: la 052 la pagas tú, la 062 la paga el empleador si el contrato es de seis meses o más.

      Dónde: Sede electrónica de las Administraciones Públicas

  3. Pedir el visado en el consulado· En tu país

    Cuando conceden la autorización, empieza tu parte. Tienes un mes desde que se lo notifican a la empresa para pedir el visado en el consulado de tu demarcación.

    • Visado de residencia y trabajo

      Se pide en el consulado de tu demarcación, en persona, dentro del mes siguiente a que notifiquen la concesión a la empresa.

      Dónde: Misión Diplomática u Oficina Consular de España en cuya demarcación residas

  4. Viajar y darte de alta· En España

    El visado te da tres meses para entrar. Una vez aquí, la empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social: hasta ese momento tu situación es de estancia, no de residencia.

    • Alta en la Seguridad Social

      Hasta que la empresa te da de alta, tu situación en España es de estancia, no de residencia. Es el paso que convierte el visado en residencia real.

      Dónde: La empresa que te contrata

    • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

      El documento físico. Un mes desde el alta en la Seguridad Social, en persona y en Comisaría.

      Dónde: Comisaría de Policía o servicios policiales de tu lugar de residencia

Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado.