Visado de teletrabajo internacional en España
Para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España. Conocido popularmente como visado de nómada digital.

Qué permite el visado de teletrabajo internacional
- ¿Permite trabajar?
- Sí, para empleadores o clientes situados fuera de España, con límites al porcentaje de ingresos españoles.
- Requisito que la bloquea
- Necesitas una relación laboral o de clientes de fuera de España con antigüedad demostrable.
Requisitos del visado de teletrabajo internacional
- Relación laboral o mercantil de al menos tres meses con empresa de fuera de España
- Que esa empresa lleve al menos un año de actividad real y continuada
- Titulación universitaria o de FP superior, o tres años de experiencia profesional
- Ingresos por encima del mínimo, referenciado al Salario Mínimo Interprofesional
- Seguro de enfermedad con entidad autorizada en España y antecedentes penales
Fuente oficial
Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes
Boletín Oficial del Estado · revisado el 4 de noviembre de 2025
Documentos del visado de teletrabajo internacional: 8 en 4 fases
En el orden en que los vas a necesitar, desde tu país hasta tener los papeles en regla. Cada uno con dónde se consigue; el paso a paso, su vigencia y el aviso antes de que caduque están en tu expediente.
Comprobar que cumples el perfil· En tu país
Antes de mover un papel: tu empresa tiene que estar fuera de España y llevar al menos un año funcionando, y tú tienes que acreditar titulación o tres años de experiencia.
Titulación o tres años de experiencia
La ley pide ser graduado o postgraduado de universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o bien acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional.
Dónde: Tu universidad o centro, o tus empleadores anteriores
Reunir la documentación de la empresa y la tuya· En tu país
La parte más específica de esta vía: hay que probar la empresa, la antigüedad de la relación y que el trabajo puede hacerse en remoto. Eso último requiere un documento explícito, no basta con que sea evidente.
Acreditación de la empresa y de la relación
Hay que probar tres cosas: que la empresa lleva al menos un año de actividad real, que tu relación con ella tiene al menos tres meses, y que te permite trabajar a distancia.
Dónde: La empresa o clientes para los que trabajas
Recursos económicos suficientes
Para ti y para los familiares que te acompañen, durante todo el periodo de residencia.
Dónde: Tu banco, tu empresa o tus contratos
Seguro médico
Público o privado, con entidad aseguradora autorizada para operar en España. Es requisito general del artículo 62.
Dónde: Aseguradora autorizada para operar en España
Antecedentes penales y declaración responsable
Aquí la ley pide algo distinto al resto de vías: certificado de los países donde residiste los **dos** últimos años, más una declaración responsable de que no los tienes en los **cinco** últimos.
Dónde: La autoridad competente de cada país donde residiste los últimos dos años
Solicitar el visado o la autorización· En tu país, o en España si ya estás aquí
Aquí se bifurca. Desde fuera, visado en el consulado. Si ya resides legalmente en España, autorización directamente, que dura tres años en vez de uno.
Visado de teletrabajo internacionalOpcional
La puerta de quien está fuera de España. Vigencia máxima de un año, y por sí solo ya es título suficiente para residir y teletrabajar aquí.
Dónde: Consulado de España en tu demarcación
Autorización de residencia para teletrabajoOpcional
La puerta de quien ya reside legalmente en España, por ejemplo estudiando. Dura hasta tres años en vez de uno, y encadena hacia la residencia permanente.
Dónde: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Instalarte y encadenar la residencia· En España
Si entraste con el visado de un año, lo importante ocurre al final: tienes sesenta días naturales antes de que caduque para pedir la autorización de tres años.
Paso del visado a la autorización (60 días)Opcional
El plazo que más gente pierde. Si entraste con el visado de un año y quieres quedarte, tienes los sesenta días naturales anteriores a su caducidad para pedir la autorización.
Dónde: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado.